Apreciado Tamburini,
Gracias por el calificativo. Pero en esto de los temas técnico-legales, uno no deja de aprender algo cada día.
Te comento ahora por qué, en mi opinión, resultaría antieconómico legalizar un soporte para motos que sirva algo mas que para colgar un vespino.
La gran ventaja de los soportes que se fijan a la bola de enganche, es que su homologación es relativamente simple y no demasiado costosa. Y la legalización sobre cada vehículo tampoco comporta trámites.
En efecto. Cuando acoplas algo al vehículo has de considerar si este elemento es fijo o desmontable. Siendo su tratamiento técnico-administrativo-legal, en muchos casos, diferente.
En este primer caso. En un soporte fijado a bola de dispositivo de arrastre. La parte “dura” de estos aspectos, se lo lleva el conjunto soporte de fijación de la bola al chasis y la propia bola.
Homologar este conjunto supone hacer una homologación de un conjunto funcional. Homologación del soporte de la bola como elemento solidario al chasis del vehículo. Y homologación de la bola. Siendo esta última menos costosa, pues prácticamente todos los fabricantes de soportes tienen bolas homologadas, o usan bolas homologadas de proveedores.
Una vez homologado el conjunto soporte-bola. La legalización sobre el vehículo se realiza mediante un certificado del fabricante, un certificado del taller que lo montó en el vehículo y pasarte por la ITV para que lo anoten en la ficha técnica.
En este orden de cosas, lo que coloques sobre la bola ya forma parte de que este elemento cumpla, básicamente, con los requisitos exigibles por el código de circulación, el reglamento general de vehículos y las directivas europeas en materia de vehículos (la homologación del dispositivo; masa máxima remolcable, carga vertical, etc).
Vamos ahora con el soporte de la moto. De entrada. Como un soporte de motos o de lo que sea, es un elemento que “sobresale” del plano posterior del vehículo, aunque no sea de manera permanente, es podría ser considerado como una unidad técnica independiente del vehículo en el que se monta. Y consecuentemente ser sometido a una “homologación” en tal sentido. Como ya he dicho, pecata minuta comparado con lo del soporte de bola y la bola.
A nivel de homologación. Lo que se le exigirá al soporte de carga será que cumpla con la Directiva de salientes exteriores, dispositivos de alumbrado (luces traseras) y placa de matrícula.
Y como este elemento es desmontable, no se considerará reforma y tampoco se anotará en la ficha técnica.
Pero como ya comenté, su uso está limitado a las condiciones del elemento al que está fijado. Y a que sus medidas no sobrepasen las del vehículo.
En la anchura no hay tolerancia alguna. Ahora bien. En la longitud, si que existe una admisión, que yo sepa, para su uso en autocaravanas y vehículos vivienda. Donde no solo puedes circular con este elemento. Si no que también puedes presentarte a una inspección periódica con este elemento montado y no te anotarán una no conformidad en el acta de inspección.
Sobre automóviles. No sé cómo está el asunto. Posiblemente exista tolerancia administrativa por parte de los Agentes de la autoridad. En este punto sería interesante que algún forero con contacto con la GC, Mossos, etc., Aportara algo al respecto.
Ahora viene cuanto te planteas hacer un soporte que no tenga estas limitaciones de carga. Y que se fije directamente al chasis del vehículo.
Pues desde el punto de vista legal tendrás que hacer dos cosas, exactamente igual que con un soporte de bola de dispositivo de remolcado:
- Homologar el conjunto funcional. Para cara tipo de vehículo para el que se destine. Que saldrá una cantidad nada despreciable si deseas vender. Es decir. UNA PASTA.
- Legalizarlo sobre cada vehículo en el que se monte mediante la correspondiente reforma. Más económico, pero requiere montaje en un taller, trámite, inspección, anotación en ficha técnica. Y PAGAR A TODOS.
Los que yo conozco se emplean en autocaravanas y vehículos vivienda. Donde los fabricantes de estos elementos, disponen de un número más limitado de tipos de vehículos y sí que les salen los números. Pues los chasis de estos vehículos suelen ser los mismos, IVECO, MERCEDES y poca cosa más.
Si lo haces para ti.
Te costará exactamente lo mismo que si lo haces para un solo tipo de vehículos. Con el agravante que además tendrás que darte de alta como fabricante. Aunque en este último requisito, por ser tú, jeje, te podría “prestar” mi código de fabricante.
Es por esto que en la introducción ya comento que sale más caro el collar que el perro.
Cualquier duda que tengas me pegas un toque. Si se la respuesta, te la digo. Y si no la sé, lo pregunto. Jeje.
