Interesante pregunta, pero en realidad esta oferta esta destinada a empresas de otro sector que no sea la moto, ya que es sin publicidad, pero voy a intentar solventar tus dudas y lo voy a hacer de forma prosaica y sucinta.cincohierros escribió:Vale, estoy de acuerdo, los tiempos son malos malisimos y tu oferta no se puede ni se debe rechazar.
Tampoco es que me vaya tan bien vendiendo como particular asique porque no intentar dar el siguiente paso?
Pero mi primera pregunta es: ¿el hecho de anunciarse en internet con una tienda virtual implica que a los ojos del mundo eres un profesional? el mundo para entendernos es el ministerio de hacienda y el de trabajo![]()
Quiero decir que dar ese paso significaria la necesidad de darse de alta como minimo de autonomo?
En principio la tienda virtual o la web propia no da naturaleza de profesionalidad a nadie, es más, es conocido la escabechina que se hizo en eBay.de por parte del fisco Alemán a los que tenían una actividad paralela de venta de artículos. Así que en principio el hecho de tener o no una web no te califica de una u otra forma, pero si lo que vendes sea por eBay, milanuncios, lamaneta o una web propia.
Vale, entonces cuando soy particular o cuando soy profesional....? Pues es mas sencillo de lo que parece, y tiene que ver mucho con lo que vendemos. Si vendemos material nuevo recién re-fabricado somos profesionales, no hay duda. Comprar en almacenes para luego vender mas caros a aficionados, eso es una actividad empresarial. ¿pero que pasa con el material usado? pues ahí tenemos más margen.
El Régimen Especial de Bienes Usados, REBU para entendernos, lo deja bastante claro en el artículo 135 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Donde distingue que uno debe tributar por dos razones o bien por lo que vende o bien por la naturaleza del vendedor.
Por lo que vende, siempre que vendamos motos y recambio con una antigüedad inferior a 100 años esta exenta de tributar.
Y por la naturaleza del vendedor: Aquí pego la definición, que queda mas claro.
Código: Seleccionar todo
Revendedor de bienes: el empresario que realice con carácter habitual entregas de los bienes comprendidos en los números anteriores, que hubiesen sido adquiridos o importados para su posterior reventa.
También tiene la condición de revendedor el organizador de ventas en subasta pública de los bienes citados en el párrafo anterior, cuando actúe en nombre propio en virtud de un contrato de comisión de venta.