Manetero forero de primera clase
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Manetero forero de primera clase
Pikas escribió:He entrado en la pagina del ministerio, y pone entre otras cosas lo siguiente:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
II.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE DOS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y QUADS
2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis
2.9.- Retrovisores
MINISTERIO DE INDUSTRIA,ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ªFecha: Junio 2006
SECCIÓN: IICAPÍTULO: 2 APARTADO: 2.9.
Página 1 de 3
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
En los vehículos ciclomotores, ciclomotores con tres ruedas, motocicletas, motocicletas con sidecar,
vehículos de tres ruedas o cuadriciclos y quads, los campos de visión especificados en la
reglamentación vigente se proveerán con el número mínimo de retrovisores obligatorios y con el
número máximo de retrovisores opcionales que se indican en la aplicable de las siguientes tablas.
Todos los retrovisores deben ser homologados en los vehículos matriculados a partir del 01/10/90.
Vehículos matriculados antes de 17/06/2003:
Categoría del vehículo Observaciones Retrovisores Interiores Retrovisores exteriores

leetelo bien:

http://www.minetur.gob.es/es-ES/Novedad ... 012web.pdf

Vehículos matriculados con posterioridad a 17/06/2003. No con anterioridad.
Tambien hay que leer la letra pequeña.
Verás que no deja margen para interpretar que si tu motocicleta se homologó con un solo espejo, caso de motocicletas de homologación española anterior a la CE. Ha de tener dos.
Verás tambien que en este supuesto. Se admite que el espejo original, que no tiene por que ser homologado, puede ser sustituido por uno homologado CE.
Ya se que es dificil de entender si no estás metido en estos menesteres. Pero es lo que dice.
Clase I Izquierdo Clase L Derecho Clase L
Ciclomotores de dos ruedas 1 obligatorio 1 optativo
Ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros Si están equipados de carrocería que cubra total o
parcialmente al conductor 1 oblig. (1) 1 obligatorio 1 optativo
Ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros
Si NO están equipados de carrocería que cubra total o parcialmente al conductor 1 obligatorio 1 optativo
Motocicletas Si la velocidad máxima es menor o igual de 100 km/h 1 obligatorio 1 optativo
Motocicletas Si la velocidad máxima es mayor de 100 km/h 1 obligatorio 1 obligatorio
Motocicletas con sidecar Si la velocidad máxima es menor o igual de 100 km/h 1 obligatorio 1 optativo
Motocicletas con sidecar Si la velocidad máxima es mayor de 100 km/h 1 obligatorio 1 obligatorio

- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art.11.2 y Anexo III.
Particular: Directiva 80/780/CEE.
Directiva 97/24/CE Cap. 4.
Reglamentos CEPE/ONU 46 R y 81 R.

Por lo que entiendo, si es que no hay otra cosa que desconozca, que si la moto esta matriculada antes del 17/6/2003 y pasa de 100 Km/h obligatoriamente ha de llevar los 2 retrovisores.

Salu2.
Empuja empuja, que esto no tira.
Manetero forero de primera clase
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Manetero forero de primera clase
Pido disculpas por el pastiche que he montado al responder.Pero si se busca en medio del texto se localizan mis comentarios.

La página que hay que ver en el enlace es la 186.
Empuja empuja, que esto no tira.
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Aqui tambien depende de la fecha de la primera matriculacion si debes llevar dos espejos o uno. Creo que en alemania te lo piden a partir de 80zalgo, rodando los 90 tal vez. A mi tambien me reclamaron el espejo de la derecha, pero al final et tio me daba la razón :P

saludos norbert
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Re: Espejos retrovisores

Mensaje por Pikas »

Se entiende bien tu post Josep, lo que yo sigo es sin ver donde excluye a las fabricadas antes del 2003, a mi no me salen numeradas las paginas, por lo que no se ver exactamente la pag 186.
En el apartado 2.9 A es donde hace referencia a las motos fabricadas antes del 2003, y dice que el retrovisor izquierdo es obligatorio y si la moto anda a mas de 100 Km/h tambien es obligatorio el derecho.
Luego hace referencia a las fabricadas despues del 2003, donde ya es obligatorio los 2 espejos sin tener en cuenta la velocidad de la moto.
Perdonar mi torpeza, pero no veo otra cosa que exima ese articulo, por mucho que me gustaría verlo.Se ve que esto no es lo mio.

Salu2.
Manetero forero de primera clase
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Pikas escribió:Se entiende bien tu post Josep, lo que yo sigo es sin ver donde excluye a las fabricadas antes del 2003, a mi no me salen numeradas las paginas, por lo que no se ver exactamente la pag 186.
En el apartado 2.9 A es donde hace referencia a las motos fabricadas antes del 2003, y dice que el retrovisor izquierdo es obligatorio y si la moto anda a mas de 100 Km/h tambien es obligatorio el derecho.
Luego hace referencia a las fabricadas despues del 2003, donde ya es obligatorio los 2 espejos sin tener en cuenta la velocidad de la moto.
Perdonar mi torpeza, pero no veo otra cosa que exima ese articulo, por mucho que me gustaría verlo.Se ve que esto no es lo mio.

Salu2.
Pincha en el enlace del Ministerio de industria (MINER) que he puesto en el mi comentario anterior.
Has de buscar la sección II, apartado 2.9, página 185.
Leetelo con calma y fíjate en la nota (2) y demás referencias a vehículos con primera matriculación anteriores a la fecha que se comenta.
Empuja empuja, que esto no tira.
Manetero forero de quinta clase
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Re: Espejos retrovisores

Mensaje por Pikas »

Josep, me rindo, por mas que lo leo no lo veo. Veo que la nota (2) es para los de despues del 2003, pero para motocicletas matriculadas antes del 2003 no hay nota ninguna, por lo que no veo que se pueda aplicar otra cosa.
Gracias por tu interés, pero hoy debo estar algo mas espeso de lo normal.

Salu2.
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Pikas escribió:Josep, me rindo, por mas que lo leo no lo veo. Veo que la nota (2) es para los de despues del 2003, pero para motocicletas matriculadas antes del 2003 no hay nota ninguna, por lo que no veo que se pueda aplicar otra cosa.
Gracias por tu interés, pero hoy debo estar algo mas espeso de lo normal.

Salu2.
No te preocupes. Estas cosas son muy espesas. Por mi trabajo, yo debería de estar al dia de todo esto y en ocasiones tambien me quedo colgado. Te lo explico.
Cuando te dice a partir del 2003. Implica que las condiciones que se aplican son solo para primera maticulación después de esa fecha.
Por que da esa fecha. Pues por que es cuando se empezaron a matricular motocicletas homologadas con directiva europea.
¿Que pasa con las anateriores?. Es decir, con las que no han sido homologadas con directiav europea. Pues que se les exige lo que se estableció cuando se homologaros.
Eso es, ni mas ni menos, el resumen de todo el conglomerado de datos que se aportan.
Has de mirarlo en el mnaul del enlace, por que el que haces referencia está mas que obsoleto y contenia un gran número de incompatibilidades con los reglamentos, que se han ido subsanando con las diferentes evoluciones.
Empuja empuja, que esto no tira.
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Manetero especial
Yo la verdad no tengo ni idea de normativas ni de reglamentos..... lo de los 100 km/h, te lo dije en base a la experiencia de muchas(muchas muchas) ITV's pasadas a lo largo de estos últimos años.
Despues de haber pasado un par de veces la Morini 500 con un solo espejo, un buen dia, me pidieron el derecho...... según el técnico de la ITV "por que supera los 100 km/h" :roll:
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Re: Espejos retrovisores

Mensaje por Pikas »

Gracias por tus explicaciones Josep, desde luego, las normas se hacen muy farragosas para los usuarios, con lo que vamos a lo de siempre, que segun quien te toque en la ITV, en funcion de lo que mas o menos entienda, te amarga mas o menos la odisea. Exactamente como dice Agustí, y luego le dices algo y te mira hasta el cielo de la boca.

Salu2.
Manetero forero de tercera clase
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Manetero forero de tercera clase
Pikas , haz lo que yo te digo, ponle los dos espejos y cuando salgas le quitas uno o no , sigues rodando con los dos que total para lo que andamos con ellas , asi te evitas problema y discusiones.
Lo mas atroz de las cosas malas de la gente mala , es el silencio de la gente buena

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