Re: restauración Mk11 completa.
Publicado: 16 Feb 2016, 04:43
TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL
TÍTULO PRELIMINAR
Objeto de la Ley y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto establecer una regulación legal en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. A tal efecto, la presente Ley regula:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Artículo 59. Normas generales sobre autorizaciones administrativas.
1. Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehículos a motor por las vías objeto de esta Ley requerirá de la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa.
Yo creo que queda claro que si tienes una finca privada, vallada, que usas tu y tu familia, no una colectividad indeterminada de personas ( por ejemplo jornaleros que entran y salen a recoger olivas...) tus vehículos no necesitan documentación y tu, como dice el apartado 1 del art. 59, tampoco, porque no estamos en una vía objeto de esta ley.
Podría haber matices y podríamos dar muchas vueltas a esto y encontrar distintos supuestos, pero, esta es la idea que yo tenía y así, creo, que lo plasma la Ley.
Lo del circuito de motocross, esa es otra historia, porque, efectivamente, si él hace esto, yo mañana me construyo un helipuerto, y tu un MERCADONA, y el otro un teatro. No se trata de eso.
Saludos.
TÍTULO PRELIMINAR
Objeto de la Ley y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto establecer una regulación legal en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. A tal efecto, la presente Ley regula:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Artículo 59. Normas generales sobre autorizaciones administrativas.
1. Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehículos a motor por las vías objeto de esta Ley requerirá de la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa.
Yo creo que queda claro que si tienes una finca privada, vallada, que usas tu y tu familia, no una colectividad indeterminada de personas ( por ejemplo jornaleros que entran y salen a recoger olivas...) tus vehículos no necesitan documentación y tu, como dice el apartado 1 del art. 59, tampoco, porque no estamos en una vía objeto de esta ley.
Podría haber matices y podríamos dar muchas vueltas a esto y encontrar distintos supuestos, pero, esta es la idea que yo tenía y así, creo, que lo plasma la Ley.
Lo del circuito de motocross, esa es otra historia, porque, efectivamente, si él hace esto, yo mañana me construyo un helipuerto, y tu un MERCADONA, y el otro un teatro. No se trata de eso.
Saludos.