
Manetero forero de quinta clase
Mensajes: 26
Registrado: 24 Sep 2015, 21:03
Escribo para pediros información sobre el siguiente tema, ya que estoy un poco perdido con el tema.
Tengo una Ossa 350 Super Pioneer de 1976. He preguntado en diferentes autoescuelas que carnet necesitaría sacar para poder conducir la moto y nadie me ha sabído dar una respuesta clara.
Al ser una moto clásica y con los constantes y nada claros cambios de las leyes de conducción pues creo que no se aclaran ni ellos.
En su día saqué la relación de caballos fiscales con el peso de la moto y la relación que me daba es que me tengo que sacar el máximo permiso, el de cualquier cilindrada, pero no estoy seguro ya que me parece muy exagerado para una moto de 350 cc.
Me dirijo a vosotros por si me podeis aclarar esta cuestión.
Muchas gracias.
Tengo una Ossa 350 Super Pioneer de 1976. He preguntado en diferentes autoescuelas que carnet necesitaría sacar para poder conducir la moto y nadie me ha sabído dar una respuesta clara.
Al ser una moto clásica y con los constantes y nada claros cambios de las leyes de conducción pues creo que no se aclaran ni ellos.
En su día saqué la relación de caballos fiscales con el peso de la moto y la relación que me daba es que me tengo que sacar el máximo permiso, el de cualquier cilindrada, pero no estoy seguro ya que me parece muy exagerado para una moto de 350 cc.
Me dirijo a vosotros por si me podeis aclarar esta cuestión.
Muchas gracias.
creo que con el a2 te valdra!!!puedes conducir una moto de 35kw,lo que es lo mismo 47,6cv

Manetero forero de quinta clase
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Registrado: 24 Sep 2015, 21:03
la ficha pone que tiene 3,38 caballos fiscales. Eso en kw son 74,19 kw.

Manetero especial
Mensajes: 1309
Registrado: 31 Jul 2011, 11:38
Ubicación: Torrevieja
Olvídate de los caballos fiscales. Los caballos fiscales no tienen nada que ver con la potencia del motor, sino con el fisco, o sea hacienda.Es una referencia a partir de la cilindrada multiplicada por un coeficiente, para pagar a hacienda.
Por otra parte, cual es la fórmula que has aplicado para que 3,38 cv fiscales pasen a ser 74 kw.
Por otra parte, cual es la fórmula que has aplicado para que 3,38 cv fiscales pasen a ser 74 kw.

Manetero especial
Mensajes: 2324
Registrado: 30 Dic 2012, 02:02
Ubicación: CÓRDOBA LA TIERRA DE JULIO ROMERO DE TORRES
Buenos días klarrea, a día de hoy las leyes para la conducción de una motocicleta están así;
Si tienes el carnet del coche, es decir el B1 te dejan coger motocicletas que no superen los 125cc, sea cual sea el tipo de moto, custom, motocross, carretera, etc..
Para el carnet especifico de motocicletas hay tres tipos el A1, A2 y el A
A1.- Cilindrada hasta 125cc
Potencia hasta 11Kw
Edad mínima 16 años
A2.- Cualquier cilindrada
Potencia 35Kw (Aprox. 48CV)
Edad mínima 18 años
A.- Cualquier cilindrada
Cualquier potencia
Es requisito tener dos años de antiguedad en el permiso A2
Esto es un por encima de como están las leyes, los pesos también tienen que ver y el llevar pasajeros que es necesario tener una antiguedad, saludos del cordobés.
El Pajero
Si tienes el carnet del coche, es decir el B1 te dejan coger motocicletas que no superen los 125cc, sea cual sea el tipo de moto, custom, motocross, carretera, etc..
Para el carnet especifico de motocicletas hay tres tipos el A1, A2 y el A
A1.- Cilindrada hasta 125cc
Potencia hasta 11Kw
Edad mínima 16 años
A2.- Cualquier cilindrada
Potencia 35Kw (Aprox. 48CV)
Edad mínima 18 años
A.- Cualquier cilindrada
Cualquier potencia
Es requisito tener dos años de antiguedad en el permiso A2
Esto es un por encima de como están las leyes, los pesos también tienen que ver y el llevar pasajeros que es necesario tener una antiguedad, saludos del cordobés.
El Pajero
LA PRACTICA HACE AL MAESTRO, PERO SIN UNA BASE DE CONOCIMIENTO NO SIRVE DE NADA

Manetero forero de quinta clase
Mensajes: 26
Registrado: 24 Sep 2015, 21:03
Gracias!pajero escribió:Buenos días klarrea, a día de hoy las leyes para la conducción de una motocicleta están así;
Si tienes el carnet del coche, es decir el B1 te dejan coger motocicletas que no superen los 125cc, sea cual sea el tipo de moto, custom, motocross, carretera, etc..
Para el carnet especifico de motocicletas hay tres tipos el A1, A2 y el A
A1.- Cilindrada hasta 125cc
Potencia hasta 11Kw
Edad mínima 16 años
A2.- Cualquier cilindrada
Potencia 35Kw (Aprox. 48CV)
Edad mínima 18 años
A.- Cualquier cilindrada
Cualquier potencia
Es requisito tener dos años de antiguedad en el permiso A2
Esto es un por encima de como están las leyes, los pesos también tienen que ver y el llevar pasajeros que es necesario tener una antiguedad, saludos del cordobés.
El Pajero

Manetero forero de quinta clase
Mensajes: 26
Registrado: 24 Sep 2015, 21:03
En una autoescuela me dijeron que ya no se tiene que guiar por la cilindrada. Que tenía que sacar la relación de Kw/Kg.Ventura escribió:Olvídate de los caballos fiscales. Los caballos fiscales no tienen nada que ver con la potencia del motor, sino con el fisco, o sea hacienda.Es una referencia a partir de la cilindrada multiplicada por un coeficiente, para pagar a hacienda.
Por otra parte, cual es la fórmula que has aplicado para que 3,38 cv fiscales pasen a ser 74 kw.
La relación:
1CVf = 21,95 Kw
3,38CVf = X
De verdad, klarrea, que no veo donde quieres llegar. ¿Quieres que te digamos que la puedes conducir con una licencia de ciclomotor?
Dar disgustos no es lo que más nos guste, pero la ley es la que hay. No la podrás conducir hasta tener el A2.
Dar disgustos no es lo que más nos guste, pero la ley es la que hay. No la podrás conducir hasta tener el A2.

Manetero forero de quinta clase
Mensajes: 26
Registrado: 24 Sep 2015, 21:03
A lo único que quiero llegar es a una respuesta concreta. Y a poder ser no a un "creo que", "supongo que". Ni mas ni menos.KingScorpion escribió:De verdad, klarrea, que no veo donde quieres llegar. ¿Quieres que te digamos que la puedes conducir con una licencia de ciclomotor?
Dar disgustos no es lo que más nos guste, pero la ley es la que hay. No la podrás conducir hasta tener el A2.

Manetero forero de quinta clase
Mensajes: 74
Registrado: 26 Nov 2013, 13:15
Esto dice el Reglamento General de Conductores, R.D. 818/2009, publicado en BOE 138 de 08/06/2009
Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.
1. Todas las clases de permiso de conducción de las que sea titular una persona deberán constar en un único documento con expresión de las categorías de vehículos cuya conducción autorizan.
2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:
a) El permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. No obstante, hasta los dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros.
b) El permiso de conducción de la clase A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.
c) El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
d) El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.
1. Todas las clases de permiso de conducción de las que sea titular una persona deberán constar en un único documento con expresión de las categorías de vehículos cuya conducción autorizan.
2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:
a) El permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. No obstante, hasta los dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros.
b) El permiso de conducción de la clase A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.
c) El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
d) El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
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