Manetero forero de tercera clase
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Manetero forero de tercera clase
Pero vamos a ver, si en California no es obkigatorio llevar casco ¿con qué fundamento jurídico imponen esa multa? Entonces como alguien muestre una foto de un vehículo circulando a 200 km/h en una autopista alemana sin límite de velocidad ¿también le multan? Es incompensible y yo no entiendo de leyes pero me imagino que debiera ser recurrible con éxito (aunque la lógica aquí no funciona).
Manetero forero de primera clase
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Manetero forero de primera clase
Eso mismo estaba pensando yo Mcampo. O es que acaso esa escena se ha rodado en una via publica espanola?
Manetero especial
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Precisamente al hilo de esta sanción, he oído hoy por la radio que las productoras de cine, ya tienen siempre una previsión "x" para hacer frente a denuncias/sorpresa de esta linde :shock:

Mas les valdría corregir los defectos del asfalto, modificar guardarrailes, dejar de poner esas malditas pinturas deslizantes, etc :evil: :evil:
Manetero forero de primera clase
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Manetero forero de primera clase
Y entonces a estos los meten directamente en la carcel. Van con paratos que no pasan una ITV ni de cona y ninguno lleva atuendo homologado en la cabeza.


[img]
easy-rider.jpg
[/img]

PD: Jo!! que complicado es insertar una imagen.
ardilatxa
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Re: A la DGT se le ha ido la pinza...

Mensaje por ardilatxa »

¿Y la multa que le pusieron a Shakira por hacer aquel videoclip sin casco? :shock:
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A ver que estamos confundiendo terminos, en el estado de California es obligatorio el uso de caso en las motos, y su "California Vehicle Code" es mucho mucho mas severo que el nuestro como de aqui a Lima, y sobre el casco son de una paranoia de libro, se debe usar casco no solo en las motos,esta obligado para los menores de edad que practiquen el ski, y los trabajadores de actividades tan poco coherentes como los de un matadero.

Sobre el articulo a aplicar la sanción se refiere al 52 del codigo de circulación que reza así...

Se prohibe la publicidad en relación con vehículos a motor que ofrezca en su argumentación escrita o verbal, en sus elementos sonoros o en sus imágenes, incitación a la velocidad excesiva, a la conducción temeraria, a situaciones de peligro o cualquier otra circunstancia que suponga una conducta contraria a los principios de esta Ley o cuando dicha publicidad induzca al conductor a una falsa o no justificada sensación de seguridad. Esta publicidad estará sometida al régimen de autorización administrativa previa, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la publicidad.

A ver un poco cogida por los pelos pero se ajusta..., Solo que la Constituciíon en su articulo 20 dice...

Artículo 20.

1. Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

A la libertad de cátedra.

A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.


A mi entender..., se han pasado tres pueblos... porque en el cartel no hay fomento del no uso del casco...
Manetero forero de quinta clase
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Manetero forero de quinta clase
Madre mía lo que hay que ver , vaya pandilla de ....... que tenemos a cargo de la DGT . El Navarro este esta so nao , o es primo del Tedi. Que se dedique a ver en el estado que estan las carreteras . Que siempre nos echan la culpa de todos los accidentes a los conductores.
Manetero forero de tercera clase
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Manetero forero de tercera clase
Bueno ahora llegariamos a aquella parte de la que no se puede hablar y se celebra el dia 20. :evil: y no sigo. un saludo para todos.
Manetero forero de quinta clase
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Manetero forero de quinta clase
lamaneta escribió:A ver que estamos confundiendo terminos, en el estado de California es obligatorio el uso de caso en las motos, y su "California Vehicle Code" es mucho mucho mas severo que el nuestro como de aqui a Lima, y sobre el casco son de una paranoia de libro, se debe usar casco no solo en las motos,esta obligado para los menores de edad que practiquen el ski, y los trabajadores de actividades tan poco coherentes como los de un matadero.

Sobre el articulo a aplicar la sanción se refiere al 52 del codigo de circulación que reza así...

Se prohibe la publicidad en relación con vehículos a motor que ofrezca en su argumentación escrita o verbal, en sus elementos sonoros o en sus imágenes, incitación a la velocidad excesiva, a la conducción temeraria, a situaciones de peligro o cualquier otra circunstancia que suponga una conducta contraria a los principios de esta Ley o cuando dicha publicidad induzca al conductor a una falsa o no justificada sensación de seguridad. Esta publicidad estará sometida al régimen de autorización administrativa previa, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la publicidad.

A ver un poco cogida por los pelos pero se ajusta..., Solo que la Constituciíon en su articulo 20 dice...

Artículo 20.

1. Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

A la libertad de cátedra.

A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.


A mi entender..., se han pasado tres pueblos... porque en el cartel no hay fomento del no uso del casco...
Ramón: entonces ¿que multa le van a poner a Honda por su anuncio de un coche circulando siempre por la izquierda?
Saludos.
Manetero especial
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Manetero especial
Pues yo veo que , al igual que al juez Garzón le pararon los pies por meterse en una jurisdicción que no le correspondía, la DGT tendrá jurisdicción sobre los actos y conductas que se produzcan en el tráfico rodado, pero no sobre los actos que se produzcan dentro de un cine. Ahí , la censura de Franco si que actuaba.
Yo no soy jurista, pero el sentido común me dice que si la empresa recurre esta sanción en base a esto , lo tendría ganado.
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