Pero vamos a ver, si en California no es obkigatorio llevar casco ¿con qué fundamento jurídico imponen esa multa? Entonces como alguien muestre una foto de un vehículo circulando a 200 km/h en una autopista alemana sin límite de velocidad ¿también le multan? Es incompensible y yo no entiendo de leyes pero me imagino que debiera ser recurrible con éxito (aunque la lógica aquí no funciona).
Eso mismo estaba pensando yo Mcampo. O es que acaso esa escena se ha rodado en una via publica espanola?
Precisamente al hilo de esta sanción, he oído hoy por la radio que las productoras de cine, ya tienen siempre una previsión "x" para hacer frente a denuncias/sorpresa de esta linde
Mas les valdría corregir los defectos del asfalto, modificar guardarrailes, dejar de poner esas malditas pinturas deslizantes, etc


Mas les valdría corregir los defectos del asfalto, modificar guardarrailes, dejar de poner esas malditas pinturas deslizantes, etc


Y entonces a estos los meten directamente en la carcel. Van con paratos que no pasan una ITV ni de cona y ninguno lleva atuendo homologado en la cabeza.
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PD: Jo!! que complicado es insertar una imagen.
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PD: Jo!! que complicado es insertar una imagen.
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¿Y la multa que le pusieron a Shakira por hacer aquel videoclip sin casco? 


Site Admin
Mensajes: 2734
Registrado: 28 Jul 2011, 18:09
Ubicación: Almería
A ver que estamos confundiendo terminos, en el estado de California es obligatorio el uso de caso en las motos, y su "California Vehicle Code" es mucho mucho mas severo que el nuestro como de aqui a Lima, y sobre el casco son de una paranoia de libro, se debe usar casco no solo en las motos,esta obligado para los menores de edad que practiquen el ski, y los trabajadores de actividades tan poco coherentes como los de un matadero.
Sobre el articulo a aplicar la sanción se refiere al 52 del codigo de circulación que reza así...
Se prohibe la publicidad en relación con vehículos a motor que ofrezca en su argumentación escrita o verbal, en sus elementos sonoros o en sus imágenes, incitación a la velocidad excesiva, a la conducción temeraria, a situaciones de peligro o cualquier otra circunstancia que suponga una conducta contraria a los principios de esta Ley o cuando dicha publicidad induzca al conductor a una falsa o no justificada sensación de seguridad. Esta publicidad estará sometida al régimen de autorización administrativa previa, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la publicidad.
A ver un poco cogida por los pelos pero se ajusta..., Solo que la Constituciíon en su articulo 20 dice...
Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
A mi entender..., se han pasado tres pueblos... porque en el cartel no hay fomento del no uso del casco...
Sobre el articulo a aplicar la sanción se refiere al 52 del codigo de circulación que reza así...
Se prohibe la publicidad en relación con vehículos a motor que ofrezca en su argumentación escrita o verbal, en sus elementos sonoros o en sus imágenes, incitación a la velocidad excesiva, a la conducción temeraria, a situaciones de peligro o cualquier otra circunstancia que suponga una conducta contraria a los principios de esta Ley o cuando dicha publicidad induzca al conductor a una falsa o no justificada sensación de seguridad. Esta publicidad estará sometida al régimen de autorización administrativa previa, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la publicidad.
A ver un poco cogida por los pelos pero se ajusta..., Solo que la Constituciíon en su articulo 20 dice...
Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
A mi entender..., se han pasado tres pueblos... porque en el cartel no hay fomento del no uso del casco...

Manetero forero de quinta clase
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Registrado: 05 Ago 2011, 19:12
Ubicación: Yuncler - Toledo
Madre mía lo que hay que ver , vaya pandilla de ....... que tenemos a cargo de la DGT . El Navarro este esta so nao , o es primo del Tedi. Que se dedique a ver en el estado que estan las carreteras . Que siempre nos echan la culpa de todos los accidentes a los conductores.
Bueno ahora llegariamos a aquella parte de la que no se puede hablar y se celebra el dia 20.
y no sigo. un saludo para todos.


Manetero forero de quinta clase
Mensajes: 46
Registrado: 29 Jul 2011, 10:26
Ramón: entonces ¿que multa le van a poner a Honda por su anuncio de un coche circulando siempre por la izquierda?lamaneta escribió:A ver que estamos confundiendo terminos, en el estado de California es obligatorio el uso de caso en las motos, y su "California Vehicle Code" es mucho mucho mas severo que el nuestro como de aqui a Lima, y sobre el casco son de una paranoia de libro, se debe usar casco no solo en las motos,esta obligado para los menores de edad que practiquen el ski, y los trabajadores de actividades tan poco coherentes como los de un matadero.
Sobre el articulo a aplicar la sanción se refiere al 52 del codigo de circulación que reza así...
Se prohibe la publicidad en relación con vehículos a motor que ofrezca en su argumentación escrita o verbal, en sus elementos sonoros o en sus imágenes, incitación a la velocidad excesiva, a la conducción temeraria, a situaciones de peligro o cualquier otra circunstancia que suponga una conducta contraria a los principios de esta Ley o cuando dicha publicidad induzca al conductor a una falsa o no justificada sensación de seguridad. Esta publicidad estará sometida al régimen de autorización administrativa previa, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la publicidad.
A ver un poco cogida por los pelos pero se ajusta..., Solo que la Constituciíon en su articulo 20 dice...
Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
A mi entender..., se han pasado tres pueblos... porque en el cartel no hay fomento del no uso del casco...
Saludos.

Manetero especial
Mensajes: 1309
Registrado: 31 Jul 2011, 11:38
Ubicación: Torrevieja
Pues yo veo que , al igual que al juez Garzón le pararon los pies por meterse en una jurisdicción que no le correspondía, la DGT tendrá jurisdicción sobre los actos y conductas que se produzcan en el tráfico rodado, pero no sobre los actos que se produzcan dentro de un cine. Ahí , la censura de Franco si que actuaba.
Yo no soy jurista, pero el sentido común me dice que si la empresa recurre esta sanción en base a esto , lo tendría ganado.
Yo no soy jurista, pero el sentido común me dice que si la empresa recurre esta sanción en base a esto , lo tendría ganado.
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