REHABILITACIONES Y MATRICULACIONES VH
Publicado: 14 May 2014, 09:13
Acaba de ser publicada una nueva Directiva en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la que se establecen una serie de disposiciones de cara a las matriculaciones de los vehículos y su control a lo largo de su vida útil (aquí lo denominamos ITV).
No entro en detalles para no calentar la cabeza a nadie. Me limitaré a comentar lo que yo considero que puede afectar a los vehículos que tratamos en este foro.
Las referencias reglamentarias están ligadas a los vehículos en general. Pero ya os podéis dar con un canto en los dientes que se aplicará a ciclomotores y motocicletas.
La aplicación de estas directrices se deberá regularizar en España mediante la transposición por un Real Decreto. Si cuando este aparezca aún resido en España, ya lo comentaré.
Al grano.
A partir del 20 de mayo de 2018. Los vehículos en los que conste en su historial de antecedentes que han sido dados de baja para ser objeto de tratamiento al final de su vida útil (desguace), no podrán ser matriculados. Entendiendo esto como rehabilitación o matriculados como V.H.
Lo anterior no solo se aplica para vehículos ya matriculados en España. también es válido para los que proceden de la CE o de terceros pises.
Me consta que esto ya se está aplicando en algunas Delegaciones de Trafico también para ciclomotores y motocicletas, pero en lo relativo a matriculaciones como V.H. también me consta que no siempre se aplica y hay mas margen.
Espero vuestros comentarios.
No entro en detalles para no calentar la cabeza a nadie. Me limitaré a comentar lo que yo considero que puede afectar a los vehículos que tratamos en este foro.
Las referencias reglamentarias están ligadas a los vehículos en general. Pero ya os podéis dar con un canto en los dientes que se aplicará a ciclomotores y motocicletas.
La aplicación de estas directrices se deberá regularizar en España mediante la transposición por un Real Decreto. Si cuando este aparezca aún resido en España, ya lo comentaré.
Al grano.
A partir del 20 de mayo de 2018. Los vehículos en los que conste en su historial de antecedentes que han sido dados de baja para ser objeto de tratamiento al final de su vida útil (desguace), no podrán ser matriculados. Entendiendo esto como rehabilitación o matriculados como V.H.
Lo anterior no solo se aplica para vehículos ya matriculados en España. también es válido para los que proceden de la CE o de terceros pises.
Me consta que esto ya se está aplicando en algunas Delegaciones de Trafico también para ciclomotores y motocicletas, pero en lo relativo a matriculaciones como V.H. también me consta que no siempre se aplica y hay mas margen.
Espero vuestros comentarios.